Obligan en Registros y Notarías de Venezuela a firmar en contra de
la Ley de Amnistía
Un comunicado enviado por la
Dirección Registral del Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Venezuela
(SAREN), titulado: “MUY URGENTE RECOLECCIÓN DE FIRMAS CONTRA LA LEY DE AMNISTÍA”,
es dirigido a todos y cada uno de los Registros Públicos, Registros Mercantiles
y Registros Principales del país.
Por: Obeysser Prada
CNP: 13.870
Por: Obeysser Prada
CNP: 13.870
En el comunicado, con fecha 06 de abril de 2006, expresa que se
anexa un formato (cuadernillo) para la recolección de firmas en contra de la precitada
Ley, además, que dicha jornada debe ir acompañada de agitación política y
música revolucionaria, cuales actividades deben ser llevadas a cabo en cada oficina
pública. Los datos que las personas deben agregar al “cuadernillo”, o formato
de recolección de firmas son: Cédula de Identidad, Nombres y Apellidos, Teléfono,
Estado, Municipio, Parroquia y Firma.
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| Correo enviado a todas las oficinas públicas del SAREN |
La jornada para la recolección de
firma está prevista desde el día 06 de abril hasta el jueves 07 de abril de
2016, y las firmas recolectadas, deben enviarse “ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE” a la dirección de correo: firmasderegistrospúblicos@gmail.com,
el cual señala de forma expresa la misiva.
Sentencia el comunicado que la
jornada es imprescindible y en atención a la responsabilidad “revolucionaria” y
que está “prohibido fallar”, para de esta forma construir la patria que soñó “Simón
Bolívar y el Gigante Eterno”.
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| "Cuadernillo que titula el objeto de recolección de firmas" |
Adjunto al correo electrónico se
anexa el objeto que enmarca el cuadernillo de firmas, el cual expresa que todo
ciudadano que firma Repudia la Ley de Amnistía, que de acuerdo al escrito
anexo, “la ley de guerra promueve la impunidad y el olvido”, además, que el
mismo escrito exhorta el presidente Nicolás Maduro y al Tribunal Supremo de
Justicia a utilizar cualquier mecanismo para que la ley no se promulgue.
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| Nota donde expresa que el correo luego será eliminado |
Finalmente se anexa una NOTA
IMPORTANTE, que sentencia que “UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN CONTENTIVA DE
LAS FIRMAS, ESTA DIRECCIÓN DE CORREO SERÁ ELIMINADA. EN ESTE SENTIDO, SE LES
AGRADECE NO ENVIAR INFORMACIÓN DISTINTA AL REQUERIMIENTO ANTES EXPUESTO”.
Lo grave de esta denuncia, es que
en los registros públicos, exigieron no sólo a sus trabajadores a firmar lo anteriormente
expuesto, sino además, a cada ciudadano quien requiera de cualquier trámite de
dichas oficinas (partidas de nacimiento, permisos de viaje, registros de títulos
académicos, documentos notariados, certificaciones de compra venta, y demás servicios),
es obligado a firmar, aduciendo que su rúbrica y datos son obligatorios para ser
atendidos, y procesar su solicitud, de lo contrario no le será atendida su
necesidad.
Lamentablemente, esto está
sucediendo, de acuerdo a los documentos que anexo aquí, en todas las oficinas
dependientes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Venezuela (SAREN)
y, aunque también he recibido información que este modus operandi de
recolección de firmas, se está aplicando en otras instituciones oficialistas
nacionales, regionales y municipales, no tengo, por ahora, prueba de ello. Sólo
la que en esta denuncia expongo.
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| Escrito que se anexa al "cuadernillo" donde se recogen las firmas |
Dado lo anterior, se estarían violentando los siguientes derechos
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser
informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado
de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las
resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen
acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites
aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad
interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida
privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de
documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna
a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos
bajo su responsabilidad.
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas
están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…
Ley del Estatuto de la Función Pública:
Artículo 34: Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los
reglamentos, se prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos:
2. Realizar propaganda, coacción
pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido
político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.
Finalmente,
el Derecho de acceso a la información pública, garantiza el ejercicio de otros
derechos, por ejemplo en la vigente Constitución Nacional venezolana (Artículos
28 y 143) se consagra el derecho de acceso y uso de datos, información, archivos
y registros administrativos públicos. Sin embargo, este Derecho requiere
-además del andamiaje legal-la formación de la población para que el ciudadano
exija el libre acceso a la información pública referida por ejemplo a: la
adquisición de bienes y servicios, actividades oficiales que realizan
organismos estatales, contrataciones públicas, los curricula de altos
funcionarios y sus declaraciones juradas, entre otras.
Como lo explica la Dra. Elsi Jiménez, especialista en Derechos Humanos, en
Venezuela contamos también con la Ley Orgánica de la Administración Pública,
que tiene entre sus principios: el servicio a los ciudadanos, la rendición de
cuentas, la celeridad, la simplificación de actividades administrativas, la
objetividad y la transparencia de toda información que generen los organismos
públicos. No obstante, con esta denuncia, reina la opacidad en el sector
público venezolano, se vulnera el derecho ciudadano a estar informado.
Esto se
evidencia, cuando los anuncios oficiales presentan informaciones parciales o se
desconoce el funcionamiento interno de las organizaciones públicas; cuando miles
de datos, informes, estudios, contratos y reportes públicos no están
disponibles para los ciudadanos, aun siendo solicitados cumpliendo los requisitos
establecidos en la ley y, cuando se obliga a firmar documentos con intereses
partidistas y particulares que nada tienen que ver con la solicitud del
ciudadano.
Estos ejemplos son un retroceso en la lucha por los
Derechos Humanos. Por lo que se urge promover el desarrollo de un gobierno
abierto como expresión de altos niveles de transparencia y protección del
derecho de acceso a la información pública.




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