viernes, 8 de abril de 2016

Obligan en Registros y Notarías firmar en contra de Ley de Amnistía

Obligan en Registros y Notarías de Venezuela a firmar en contra de la Ley de Amnistía

Un comunicado enviado por la Dirección Registral del Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Venezuela (SAREN), titulado: “MUY URGENTE RECOLECCIÓN DE FIRMAS CONTRA LA LEY DE AMNISTÍA”, es dirigido a todos y cada uno de los Registros Públicos, Registros Mercantiles y Registros Principales del país.

Por: Obeysser Prada
CNP: 13.870

En el comunicado, con fecha 06 de abril de 2006, expresa que se anexa un formato (cuadernillo) para la recolección de firmas en contra de la precitada Ley, además, que dicha jornada debe ir acompañada de agitación política y música revolucionaria, cuales actividades deben ser llevadas a cabo en cada oficina pública. Los datos que las personas deben agregar al “cuadernillo”, o formato de recolección de firmas son: Cédula de Identidad, Nombres y Apellidos, Teléfono, Estado, Municipio, Parroquia y Firma.

Correo enviado a todas las oficinas públicas del SAREN


La jornada para la recolección de firma está prevista desde el día 06 de abril hasta el jueves 07 de abril de 2016, y las firmas recolectadas, deben enviarse “ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE”  a la dirección de correo: firmasderegistrospúblicos@gmail.com, el cual señala de forma expresa la misiva.


Sentencia el comunicado que la jornada es imprescindible y en atención a la responsabilidad “revolucionaria” y que está “prohibido fallar”, para de esta forma construir la patria que soñó “Simón Bolívar y el Gigante Eterno”.

"Cuadernillo que titula el objeto de recolección de firmas"
Adjunto al correo electrónico se anexa el objeto que enmarca el cuadernillo de firmas, el cual expresa que todo ciudadano que firma Repudia la Ley de Amnistía, que de acuerdo al escrito anexo, “la ley de guerra promueve la impunidad y el olvido”, además, que el mismo escrito exhorta el presidente Nicolás Maduro y al Tribunal Supremo de Justicia a utilizar cualquier mecanismo para que la ley no se promulgue.

Nota donde expresa que el correo luego será eliminado
Finalmente se anexa una NOTA IMPORTANTE, que sentencia que “UNA VEZ RECIBIDA LA INFORMACIÓN CONTENTIVA DE LAS FIRMAS, ESTA DIRECCIÓN DE CORREO SERÁ ELIMINADA. EN ESTE SENTIDO, SE LES AGRADECE NO ENVIAR INFORMACIÓN DISTINTA AL REQUERIMIENTO ANTES EXPUESTO”.

Lo grave de esta denuncia, es que en los registros públicos, exigieron no sólo a sus trabajadores a firmar lo anteriormente expuesto, sino además, a cada ciudadano quien requiera de cualquier trámite de dichas oficinas (partidas de nacimiento, permisos de viaje, registros de títulos académicos, documentos notariados, certificaciones de compra venta, y demás servicios), es obligado a firmar, aduciendo que su rúbrica y datos son obligatorios para ser atendidos, y procesar su solicitud, de lo contrario no le será atendida su necesidad.

Lamentablemente, esto está sucediendo, de acuerdo a los documentos que anexo aquí, en todas las oficinas dependientes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías de Venezuela (SAREN) y, aunque también he recibido información que este modus operandi de recolección de firmas, se está aplicando en otras instituciones oficialistas nacionales, regionales y municipales, no tengo, por ahora, prueba de ello. Sólo la que en esta denuncia expongo.

Escrito que se anexa al "cuadernillo" donde se recogen las firmas

Dado lo anterior, se estarían violentando los siguientes derechos

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Artículo 143. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.

Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…

 Ley del Estatuto de la Función Pública:

Artículo 34: Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios o funcionarias públicos:
2. Realizar propaganda, coacción pública u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones.

Finalmente, el Derecho de acceso a la información pública, garantiza el ejercicio de otros derechos, por ejemplo en la vigente Constitución Nacional venezolana (Artículos 28 y 143) se consagra el derecho de acceso y uso de datos, información, archivos y registros administrativos públicos. Sin embargo, este Derecho requiere -además del andamiaje legal-la formación de la población para que el ciudadano exija el libre acceso a la información pública referida por ejemplo a: la adquisición de bienes y servicios, actividades oficiales que realizan organismos estatales, contrataciones públicas, los curricula de altos funcionarios y sus declaraciones juradas, entre otras.

Como lo explica la Dra. Elsi Jiménez, especialista en Derechos Humanos, en Venezuela contamos también con la Ley Orgánica de la Administración Pública, que tiene entre sus principios: el servicio a los ciudadanos, la rendición de cuentas, la celeridad, la simplificación de actividades administrativas, la objetividad y la transparencia de toda información que generen los organismos públicos. No obstante, con esta denuncia, reina la opacidad en el sector público venezolano, se vulnera el derecho ciudadano a estar informado.
Esto se evidencia, cuando los anuncios oficiales presentan informaciones parciales o se desconoce el funcionamiento interno de las organizaciones públicas; cuando miles de datos, informes, estudios, contratos y reportes públicos no están disponibles para los ciudadanos, aun siendo solicitados cumpliendo los requisitos establecidos en la ley y, cuando se obliga a firmar documentos con intereses partidistas y particulares que nada tienen que ver con la solicitud del ciudadano. 

Estos ejemplos son un retroceso en la lucha por los Derechos Humanos. Por lo que se urge promover el desarrollo de un gobierno abierto como expresión de altos niveles de transparencia y protección del derecho de acceso a la información pública.

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