martes, 23 de agosto de 2016

Alcaldía de San Cristóbal acató medida del Tribunal, pero sólo exhorta a transportistas

Alcaldía de San Cristóbal acata medida 
dictada por el Tribunal 

La Alcaldía capitalina en cumplimiento con las leyes y normativas no puede realizar ningún aumento del pasaje urbano, según lo estipuló la notificación emitida por el Tribunal ejecutor de medidas del municipio. 


Director General de alcaldía San Cristóbal, 
le lanza la pelota al Concejo Municipal
Debido a la situación que se vive por la paralización del servicio de transporte, la Alcaldía de San Cristóbal recibió notificación del Tribunal Primero del municipio ordinario y ejecutor de medidas de San Cristóbal y Torbes, de la Circunscripción judicial del estado Táchira, donde participa que se debe impartir instrucciones al Sindicato de Transporte para que tomen las medidas necesarias y se preste el servicio de manera ininterrumpida, segura y confiable a los usuarios, respetando los horarios rutas y condiciones de la concesión de transporte para cada línea, según afirmó Luis Useche, Director General (E) de la alcaldía. 

La respuesta de la Alcaldía se da, luego de que se admitiera una demanda interpuesta en su contra por un grupo de ciudadanos ante la Defensoría del Pueblo, en su calidad de usuarios y miembros principales de varios consejos comunales de cinco sectores de la Ciudad.

La notificación indica que: “Se ordena a la Alcaldía del municipio San Cristóbal del estado Táchira realizar las actuaciones administrativas necesarias para el restablecimiento del servicio del transporte público urbano y asimismo se ordena a la alcaldesa Patricia de Ceballos impartir instrucciones al Sindicato de Transporte Automotor del Táchira a fin de que tomen las medidas y acciones necesarias para que el servicio de transporte sea prestado de manera eficaz, eficiente, ininterrumpidamente y de manera segura y confiable para sus usuarios, respetando los horarios, las rutas y condiciones de la concesión de transporte ara cada línea”.

Autoridades, sólo exhortan cumplimiento, 
pero no ordenan prestación del servicio
Tal orden hizo reaccionar a las autoridades del municipio capital del Táchira, por lo que Useche, Director General, señaló que por lo girado por el tribunal se había ordenado que la División de Vialidad debía verificar el cumplimiento del servicio de transporte, por lo que se emitirían los respectivos informes sobre las condiciones en las cuales está la situación del transporte en la ciudad, además aseguró que el ente capitalino seguirá con las actuaciones administrativas en cuanto al control y fiscalización de la prestación del servicio de transporte público: “exhortamos a las empresas prestadoras del servicio de transporte sobre el fiel cumplimiento de los términos de la concesión que ellos han recibido”, explicó. Sin embargo, resulta curioso cómo luego de casi 100 horas sin servicio de transporte público, aún no tengan los resultados del “informe” que debió levantar la División de Vialidad, un hecho que es notorio y público sobre la crisis del servicio que se evidencia en la ciudad. 

Continuó señalando que la alcaldía tiene relación es con las empresas prestadoras de servicio, por lo que se notificará al sindicato lo que señala el tribunal, "ese es el mandato que nos dan, pero vamos a ir directamente con los prestadores de servicio que son las empresas”, dijo Useche. 


Tachirenses se las ingenian para acudir a sus jornadas 
Ahora, si bien es cierto, que el Tribunal Primero cometió un gazapo jurídico al ordenarle a las autoridades, en específico a la alcaldesa Patricia Gutiérrez, de impartir instrucciones al Sindicato de Transporte, cosa que no es facultad directa el de regular los sindicatos; no obstante, resulta obvio que la Ley de Trasporte Terrestre en su artículo 145 le da competencias específicas a los municipios sobre la regulación de las tarifas del transporte urbano, por tanto el artículo 96 de la misma ley es clara cuando establece que “Las autoridades de los municipios son competentes para autorizar, regular, supervisar y controlar el transporte terrestre público de pasajeros y pasajeras urbano, suburbano e interurbano dentro de sus respectivas jurisdicciones…” Es decir, que es obligación y deber encomendado legalmente para las autoridades municipales, el velar por el efectivo cumplimiento del servicio.



Se entiende al transporte público, pero la ciudad no puede quedarse sin servicio

Pague o camine, se observaba en algunas unidades
“La ciudad reclama el restablecimiento del servicio, la municipalidad entiende los puntos sobre el costo de la vida, el costo de los repuestos, pero los habitantes de San Cristóbal no se merecen seguir quedando sin la prestación del servicio”, dijo el funcionario. Municipal. Sin embargo acotó, que se acompañará en la lucha de los transportistas, en el sentido de que deben continuar reclamando al gobierno para conseguir repuestos a precios preferenciales para evitar el incremento del servicio. 

"La Alcaldía no puede aprobar ningún incremento"

La municipalidad ratifica que no tiene ninguna competencia ya que la Ley no lo permite modificar la tarifa que ha quedado establecida en 40 Bs, actualmente, de igual forma se espera una revisión de la decisión del juez donde impide que el 21 de septiembre comience a cobrarse la tarifa de 50 Bs: “Para nosotros no hay otra tarifa salvo que las autoridades nacionales establecieran una normativa distintas, pero nosotros tenemos que sujetarnos a lo que establece el ordenamiento legal”, por lo que el Director General (E) de la municipalidad ratifica la necesidad de que se restablezca el servicio de transporte como lo establece el contrato de concesión, para que los ciudadanos puedan vivir en un clima de paz. 

Finalmente, dijo que la aplicación de sanciones en caso de ser necesarias le compete al Concejo Municipal, por lo que la alcaldía levantará informes correspondientes y serán entregados a este ente quienes tomarán las decisiones que tengan que tomar, “no es competencia de la alcaldía ni aprobar, ni suspender, ni revocar las concesiones en la prestación del servicio de transporte”.

Pese a las explicaciones dadas por las autoridades de la alcaldía de San Cristóbal, la Ley de Transporte Terrestre en su artículo 118, señala taxativamente: “Sin perjuicio de lo previsto en el ordenamiento jurídico municipal o estadal, son causales de suspensión, revocatoria o extinción de la certificación de prestación del servicio de la unidad de transporte inpeccionada, las siguientes: 

Suspensión por tres (3) meses: b. Cuando el prestador o prestadora aumente las tarifas establecidas por el órgano competente. c. Cuando el prestador o prestadora incumpla con cualquiera de las obligaciones y condiciones previstas en la certificación de prestación del servicio. 
Revocatoria: a. Cuando resulten alteradas en cualquier forma, las condiciones bajo las cuales se otorga la certificación.

Resulta claro entonces concluir, que la Ley da competencias específicas a los municipios, no sólo para regular el servicio, sino también para sancionar cuando se incumpla el mismo por razones no autorizadas o injustificadas, cosa que resulta incuestionable en el municipio San Cristóbal, donde tanto la burgomaestre, funcionarios y concejales, lastimosamente, se han dedicado a discursos y amenazas a través de medios de comunicación, pero no han concretado que en deber es su obligación, preservar y vigilar la prestación de servicios óptimos y oportunos para el ciudadano. 





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